El documento para extranjeros
es un instrumento de identificación y registro, que se emite temporalmente por
un periodo de 180 hasta 365 días naturales, según sea el caso, y es expedida
para las personas de otro país que se encuentren en México y que ya hayan acreditado
el inicio del procedimiento para permanecer en el territorio mexicano, en la
condición de estancia regular determinada por la autoridad migratoria
correspondiente (Instituto Nacional de Migración o la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados), en los términos de la legislación en materia migratoria y
dentro del marco normativo aplicable.
La diferencia entre la CURP temporal para extranjeros es expedida por una vigencia, y la CURP permanente no tiene vigencia.
Cabe señalar que si el
extranjero vive en México irregularmente y no tiene una opción de
regularización, no puede tener una CURP temporal para extranjeros.
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